RESEÑA DE JURISPRUDENCIA
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Laboral
Sala de Casación Laboral
Sistema general de pensiones, régimen de transición, afiliación a régimen anterior
Sentencia SL 4681-2017 del 29 de marzo de 2017. Radicación 63327. La razón de ser para implementar un régimen de transición cuando opera un cambio legislativo en materia pensional, no es otra que la de proteger a quienes estuvieren próximos a pensionarse, respetándoles los requisitos que les exigía el sistema pensional que les aplicaba con antelación al nuevo, sin que ello signifique que para beneficiarse de esta garantía sea necesario estar cotizando en ese momento. Para que lo anterior justifique su operatividad, es decir, que se aplique el beneficio del régimen de transición, es presupuesto fundamental que ese grupo poblacional, frente al cambio legislativo, tenga en ese momento una expectativa legítima de que su pensión será producto de aplicar el sistema o régimen pensional anterior del cual es beneficiario, sin que sea menester tener la condición de cotizante activo, en este caso, para el 1 de abril de 1994.
Última modificación 30/06/2017